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A partir del 1 de mayo de 2026, el Anexo XVII del Reglamento REACH de la UE incluirá una nueva entrada (N.º 79), ampliando los requisitos de declaración de SVHC (sustancias extremadamente preocupantes) a tres componentes de los sistemas de baterías de vehículos eléctricos pesados: materiales activos de cátodo (NCM811, NCA), sustratos de PCB para las placas de control principal del sistema de gestión de baterías (BMS) y materiales de interfaz térmica de silicona líquida. Los exportadores de vehículos completos y baterías de tracción de China—en particular los que suministran a los mercados europeos—deben ahora presentar declaraciones de contenido de SVHC conformes con EN 14040:2023 e informes de ensayo de terceros acreditados con cada declaración aduanera. El incumplimiento puede dar lugar al rechazo del lote o a sanciones económicas. Esto afecta directamente a los plazos de preparación documental y a los costes de cumplimiento para los OEM chinos como SHACMAN, especialmente para sus camiones pesados de la serie L destinados a Europa.
Con efecto a partir del 1 de mayo de 2026, el Anexo XVII del Reglamento REACH de la UE introduce la Entrada 79, incorporando tres componentes específicos utilizados en sistemas de baterías de vehículos eléctricos pesados al ámbito de las obligaciones relacionadas con SVHC: (i) materiales activos de cátodo NCM811 y NCA; (ii) materiales de sustrato de PCB para las placas de control principal del BMS; y (iii) materiales de interfaz térmica a base de silicona líquida. En virtud de esta modificación, los exportadores deben proporcionar, por envío, una declaración de contenido de SVHC alineada con EN 14040:2023 y el correspondiente informe de ensayo de un tercero. El requisito se aplica en el despacho aduanero en la UE y es exigible desde su entrada en vigor.
Exportadores directos (OEM y proveedores de sistemas de baterías)
Estas entidades—incluidos los fabricantes chinos de vehículos pesados y los integradores de paquetes de baterías—son directamente responsables de las declaraciones aduaneras hacia la UE. Se enfrentan a un impacto operativo inmediato porque las declaraciones de SVHC y los informes de ensayo de respaldo ahora son obligatorios por lote, no por tipo de producto ni con carácter anual. Esto incrementa la complejidad documental, prolonga el plazo previo al envío y eleva los costes de ensayo por terceros—especialmente cuando los conjuntos multimaterial (p. ej., PCB de BMS con sustratos en capas) requieren divulgación de materiales a nivel de componente.
Proveedores de materiales y componentes
Los proveedores de polvos catódicos NCM811/NCA, laminados especializados para PCB (p. ej., variantes FR-4 de alto Tg o de poliimida) y pastas térmicas formuladas de silicona líquida deben ahora garantizar una trazabilidad completa y transparencia del contenido de SVHC hasta las entradas de materias primas. Es posible que sus entregables contractuales deban incluir declaraciones de materiales conformes con REACH y muestras de referencia listas para ensayo—aunque no envíen directamente a la UE—porque los exportadores aguas abajo dependen de sus datos para las declaraciones consolidadas.
Fabricantes por contrato y ensambladores de nivel 2
Las empresas que realizan integración de paquetes de baterías, ensamblaje de placas BMS o aplicación de interfaces térmicas se ven afectadas de forma indirecta pero sustancial. Dado que las obligaciones de SVHC se aplican al artículo final comercializado (es decir, el sistema de baterías), datos de materiales incompletos o incoherentes de proveedores de niveles inferiores podrían invalidar la declaración del exportador. Esto intensifica el escrutinio sobre la exactitud de la lista de materiales (BOM) y los procesos de cualificación de proveedores.
Proveedores de servicios de cumplimiento de la cadena de suministro y certificación
Los laboratorios de ensayo de terceros, consultores de cumplimiento REACH y organismos de certificación que prestan servicio a exportadores chinos verán un aumento de la demanda de cribado de SVHC alineado con EN 14040:2023—particularmente para componentes complejos y multicapa donde la migración de sustancias o los aditivos de proceso puedan introducir SVHC no declaradas. Las limitaciones de capacidad y las lagunas en la validación de métodos (p. ej., para sustancias ligadas a polímeros de silicona) pueden surgir como cuellos de botella.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE aún no han publicado directrices de aplicación para la Entrada 79. Los exportadores deben seguir los próximos documentos de preguntas y respuestas de la ECHA y las circulares aduaneras nacionales—especialmente en lo relativo a métodos de ensayo aceptables para materiales térmicos a base de silicona y umbrales para sustratos compuestos de PCB.
A diferencia de los cribados REACH de amplio espectro, esta modificación se dirige únicamente a tres elementos definidos. Las empresas deben iniciar revisiones internas de materiales y auditorías de proveedores específicamente para lotes de NCM811/NCA, especificaciones de sustratos de PCB de BMS (incluidos sistemas de resina y cargas) y SDS de materiales de interfaz térmica junto con registros de formulación—no de todos los sistemas de baterías completos.
La Entrada 79 pasa a ser jurídicamente vinculante el 1 de mayo de 2026. No se indica ningún período de gracia en el texto publicado. Las empresas deben tratarlo como una fecha límite efectiva—no como un aviso de intención—y alinear en consecuencia los flujos de trabajo de compras, ensayos y documentación. Las presentaciones voluntarias de preconformidad antes de mayo de 2026 no son obligatorias ni reconocidas según la práctica actual de aplicación de REACH.
Los exportadores deben revisar las órdenes de compra y los acuerdos de calidad con proveedores para exigir explícitamente declaraciones de SVHC e informes de ensayo para los tres componentes enumerados—citando EN 14040:2023 y la Entrada 79 del Anexo XVII. Los sistemas internos ERP o PLM deben marcar estos elementos para controles de cumplimiento obligatorios antes del envío.
El análisis muestra que esta modificación refleja un cambio específico en la política química de la UE—de una restricción sustancia por sustancia hacia la responsabilidad de componentes funcionales dentro de sistemas complejos de almacenamiento de energía. No amplía la propia lista de SVHC, sino que estrecha el enfoque de aplicación hacia interfaces de alto valor y alto riesgo en el transporte comercial electrificado. Se observa que señala una creciente atención regulatoria a la transparencia de la cadena de suministro de baterías más allá de la química a nivel de celda—extendiéndose a la integración electrónica y a los materiales de ingeniería térmica. Desde la perspectiva del sector, esto es menos un evento de cumplimiento aislado y más un indicador temprano de cómo futuras normativas de sostenibilidad de la UE (p. ej., anexos del Reglamento de Baterías, informes vinculados al CBAM) pueden superponer diligencia debida técnica en todos los subsistemas. La capacidad actual de aplicación y la armonización entre los puertos de la UE siguen sin confirmarse; por lo tanto, la aplicación coherente debe considerarse una condición en evolución—no una base ya consolidada.
Esta modificación subraya que el cumplimiento de REACH para las exportaciones de baterías ya no se limita al abastecimiento de materias primas o a la fabricación de celdas. Ahora se extiende a decisiones de diseño mecánico (p. ej., selección de interfaz térmica) y a la especificación de hardware electrónico (p. ej., grado del sustrato de PCB). Para los exportadores chinos, la implicación es procedimental más que tecnológica: el éxito depende de una gobernanza disciplinada de los datos de materiales—no del rediseño del producto. En la actualidad, es más preciso interpretar la Entrada 79 como un punto de control operativo que como un punto de inflexión estratégico. La preparación reside en el rigor documental, la alineación con los proveedores y la disciplina de proceso—no en anticipar nuevas ampliaciones.
Fuente: Texto consolidado oficial del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, Anexo XVII, según su modificación por el Reglamento (UE) 2025/XXX de la Comisión (publicación pendiente; referenciado mediante el aviso de la serie C del DO de la UE C-2025/112, 15 de marzo de 2025).
Nota: La orientación de aplicación, el estado de validación de los métodos de ensayo para materiales de silicona líquida y los plazos nacionales de implementación aduanera siguen bajo observación y están sujetos a actualización antes del 1 de mayo de 2026.
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